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Mensaje por tata Miér Jun 23, 2010 6:12 pm

Reforma Laboral y consecuencias prácticas I
Conviene que desde las organizaciones obreras de clase se efectúe un análisis pormenorizado y entendible de cuales son las consecuencias prácticas de la aplicación de la contrarreforma laboral.
Conviene que desde las organizaciones obreras de clase se efectúe un análisis pormenorizado y entendible para el conjunto de la militancia y de la opinión pública de cuales son las consecuencias y conclusiones prácticas de la aplicación de la contrarreforma laboral. Es por ello que en sucesivos comentarios iremos desmenuzando algunos aspectos de esta contrarreforma laboral.

1º.- Respecto a los Contratos de Obras o Servicios. En lo referente al art. 15 apartado 1 del E.T. (Estatuto de los Trabajadores), éstos contratos de trabajo se han realizado en la mayoría de las ocasiones con objeto de disfrazar las causas de una contratación temporal en lugar de una contratación indefinida y de esta forma ahorrarse los empresarios las indemnizaciones por despido, salvo que el trabajador, siempre pendiente de volver a ser llamado, interpusiese la demanda en el Juzgado de lo Social.

El ejemplo más palpable son los contratos de obra o servicio que habitualmente se venían realizando en las empresas de Seguridad Privada. Estas empresas desarrollan su actividad económica en ese campo, pero ellos son contratados mediante pliegos de condiciones fundamentalmente por las administraciones, entonces los contratos de trabajo los vinculan al tiempo de contratación que conlleve la adjudicación administrativa y el contrato mercantil privado correspondiente.

Eso es ilegal y conlleva un fraude de ley, porque la actividad de la empresa es la seguridad privada y por lo tanto la causa de la contratación laboral no puede estar sujeta a la finalización de la temporalidad de los contratos mercantiles, puesto que en realidad la actividad de la seguridad privada es continúa. Que es lo que el Gobierno ha hecho.

Lo que hace es fijar una temporalidad de los contratos de obra y servicio, pero en el borrador establece un máximo de 24 mensualidades prorrogable por 12 meses más si viene recogido en convenio. En el texto propuesto al Congreso de Diputados lo corrigen a 36 meses ampliable por otros 12 cuando se establezca por convenio colectivo. ¿Por qué lo corrigen?

Porque en el derecho español la presunción de contratación indefinida estaba fijada en 3 años o 36 meses y para considerar que una relación laboral estaba extinguida tendría que producirse la correspondiente indemnización de la relación anterior aceptada por el trabajador y tener una interrupción con la siguiente contratación de al menos 20 días. Entonces si lo dejaban en 24 meses lo que establecían es una rotación mayor y más permanente en el desempleo y al darse cuenta de esto no les queda más remedio que corregir.

No obstante el objetivo evidente es ponerle temporalidad máxima (nunca se habla de mínima) a los Contratos de Obra o Servicio neutralizando la vertiente jurídica del fraude de ley, en la causalidad del contrato. Pero a su vez para nada aclara la causalidad de ese tipo de contratación al no aclarar que los mismos no se pueden realizar para desarrollar la actividad propia de la empresa, es decir, para ejecutar la actividad u objeto social de la empresa.

2º.- La concatenación de contratos de trabajo. Respecto al apartado 5 del art 15 del E.T. (Estatuto de los Trabajadores), la medida consiste que aquellos puestos de trabajo que sean cubiertos mediante contrataciones temporales por un contrato o más, en un periodo de 30 meses y acumulen 24 de contratación hay que reconvertirlos en contratos indefinidos de fomento de empleo (es decir, de 33 días de indemnización en caso de despido improcedente).

Esta medida la pusieron en práctica en la contrarreforma laboral del año 2006 donde intentaban ampliar los colectivos de trabajadores a los que se le iba a extender la indemnización de los 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Ha sido un verdadero fracaso hasta ahora y ya lo anunciamos desde C.T.A. en su día cuando realizamos un informe sobre la medida.



Aclararemos el tema con un ejemplo. Ya explicamos anteriormente cual es la presunción de que los contratos de trabajo en el derecho laboral español son indefinidos a los 3 años. Antes los trabajadores de la construcción trabajaban tres años consecutivos, los dejaban parados un mes y al mes siguiente volvían a trabajar. ¿Qué ocurre a partir de se comienza a aplicar esta medida?

Pues que estos trabajadores ahora trabajan 23 meses (en lugar de 36) y son despedidos 7 meses, de esa forma los empresarios evitan hacerlos indefinidos y ni tan siquiera pagar los 33 días de indemnización.

Normalmente el trabajador aunque tuviera algo que demandar ante el Juzgado de lo Social no lo hace porque siempre tiene la promesa del empresario de que volverá a trabajar, promesa que evidentemente en muchísimos casos es absolutamente falsa y no persigue nada más que pasen los 20 días que existen de plazo para poner la papeleta de conciliación por despido.



En esta ocasión el Gobierno en su ambición de generalizar este tipo de contrato de trabajo (el de los 33 días), extiende el requisito de no poder acumular más de 24 meses de trabajo en 30 meses, a distintos puestos de trabajo en la empresa grupo de empresas, y aun existiendo la sucesión u absorción de la empresa.



La medida sería positiva si en lugar de dejarla al libre arbitrio, se dispusiera de un control de inspección de oficio a través del INEM que comprobase si efectivamente en las empresas se concatenan contratos de trabajo temporales cuya causa de contratación corresponde a una contratación indefinida y no temporal. Por supuesto para incentivar ese tipo de contratación no sería necesario rebajar el precio del despido que ello lo hace más viable, sería ejecutar la ley desde una actuación disciplinaria e inspectora. Pero para legislar esto hay que ser socialista y no súbdito de la banca y las multinacionales.
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