Contacto con la web
Uploaded with ImageShack.us
aplicacion del foro
Estadísticas
Tenemos 180 miembros registrados
El último usuario registrado es carloantoni

Nuestros miembros han publicado un total de 8385 mensajes en 3299 argumentos.
Webs de Seguridad










El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M Asp_9210
Compañeros
Crear foro

Buscar
 
 

Resultados por:
 


Rechercher Búsqueda avanzada

Últimos temas
» Un tribunal declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma
El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M EmptyJue Nov 12, 2020 10:54 am por Biutre

» Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M EmptyLun Oct 26, 2020 1:52 pm por El Agente SP

» El convenio de seguridad privada supondrá una merma de poder adquisitivo del 27%, según sindicato del sector
El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M EmptyMar Sep 29, 2020 12:28 am por El Agente SP

» RESOLUCIÓN SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M EmptyJue Jul 09, 2020 10:05 am por El Agente SP

» Un vigilante de seguridad evita una agresión por violencia de género en un tren de cercanías de Santander
El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M EmptySáb Jun 20, 2020 1:35 pm por El Agente SP

» El papel de la seguridad privada en una crisis sin precedentes
El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M EmptyVie Mayo 29, 2020 12:19 pm por El Agente SP

» Guia Buenas prácticas en los centros de trabajo
El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M EmptyJue Abr 16, 2020 11:47 am por El Agente SP

» Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M EmptyMar Mar 17, 2020 4:32 pm por El Agente SP

»  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M EmptyMar Mar 17, 2020 4:13 pm por El Agente SP

» Los afectados por ERTE cobrarán el paro sin que compute el tiempo de prestación
El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M EmptyMar Mar 17, 2020 3:36 pm por El Agente SP

El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M

Sáb Abr 15, 2017 9:54 am por El Agente SP

El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M

Una docena de agentes uniformados atendió a las víctimas en los andenes de Atocha tras el estallido de las bombas, pero estos solo han sido homenajeados por el sector

22.11.201605:00 H.
Desde que Madrid sufriera los atentados del 11 de marzo de 2004, las administraciones públicas han reconocido a los funcionarios de las fuerzas de seguridad y a las víctimas de la catástrofe que acabó con la vida de 193 personas por sus actos heroicos y su valor durante las 10 explosiones que los yihadistas colocaron en cuatro estaciones de tren. Algunos eran homenajeados y otros, condecorados. Sin embargo, entre ellos nunca ha habido vigilantes de seguridad.

Una docena de vigilantes de seguridad privada atendieron a los cientos de personas heridas que había en los andenes de Atocha. Fueron los primeros profesionales en llegar porque trabajaban allí, a pie de obra, controlando accesos y zonas de paso. Auxiliaron a los lesionados y facilitaron la evacuación de los vagones antes de que aparecieran las ambulancias, los policías nacionales o los municipales, responsables al fin y al cabo de gestionar una emergencia de tales dimensiones. Sin embargo, el Ministerio del Interior no ha reconocido a ninguno de ellos.

Así lo ha puesto de manifiesto hoy el secretario general de la patronal de empresas de seguridad, Eduardo Cobas, durante la presentación de una encuesta sobre el sector elaborada por Canal Sondeo. Cobas ha admitido su decepción porque ningún Gobierno se haya atrevido a reconocer públicamente la labor de esa docena de vigilantes que hicieron todo lo posible por atender a los viajeros, tanto a los heridos como a los que querían salir. La mayoría de estos profesionales, ha subrayado Cobas, han estado en tratamiento psicológico durante mucho tiempo por la traumática experiencia que vivieron.

Hoy por hoy, todos están recuperados y algunos han vuelto a ejercer tareas de seguridad, ha explicado el secretario general de Aproser, quien también ha confesado sentir un poco de envidia de Francia, que sí ha homenajeado a los vigilantes que ayudaron a los ciudadanos tras los últimos atentados sufridos por el país. Se han ocultado las identidades, pero se les ha hecho algún tipo de reconocimiento con el fin de honrar y agradecer la labor que han prestado a sus compatriotas, detalla Cobas.

Hace dos años, la Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada se quejó ante la Delegación del Gobierno y la Secretaría de Estado de Seguridad de que ningún organismo público había tenido un detalle con los vigilantes. Solo la entonces delegada, Cristina Cifuentes, respondió a su petición asegurando que haría llegar sus quejas al Ministerio del Interior, que sin embargo nunca tomó una medida de reparación social.

Cobas admite que durante estos últimos 12 años el sector sí que ha homenajeado a los profesionales que actuaron el 11-M, pero se queja de que este reconocimiento no haya venido nunca del Ministerio del Interior ni de la Administración en general. Durante la mencionada presentación, el secretario general de Aproser ha destacado, en la misma línea, que la mayoría de los encuestados (el 73%) considera que la profesión de vigilante no tiene el reconocimiento social adecuado. Solo una de cada cuatro personas cree que sí.

Aun así, según el mismo sondeo, "la percepción sobre los vigilantes de seguridad ha mejorado en los últimos años". Así lo percibe el 62% de los encuestados, que también en ese mismo porcentaje valora como buena o muy buena la existencia de esta figura. Siete de cada 10, además, ven con buenos ojos que los vigilantes controlen infraestructuras críticas en un contexto de incremento de la amenaza del terrorismo internacional. En este sentido, en España el Gobierno pretende introducir un modelo mixto de protección de estas instalaciones, donde ya se han desplegado 200 guardias civiles en colaboración con vigilantes.

Elementos como los filtros para seleccionar a los profesionales que se encarguen del control de estas infraestructuras o la presencia de miembros de seguridad privada en calles y zonas comerciales, sin embargo, se encuentran aún pendientes de que el Ejecutivo desarrolle reglamentariamente la Ley de Seguridad Privada, aprobada en abril de 2014 por el Congreso de los Diputados. Este es uno de los retos que de hecho planteará el presidente de Aproser, Ángel Córdoba, al nuevo ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, en la reunión que el primero pedirá al segundo en los próximos días.


Un sector diferente

En ese encuentro, Córdoba también pretende hacer ver a Zoido que la reforma laboral del Gobierno debe ser matizada en sectores en los que, como el de la seguridad privada, existe una fuerte presencia de mano de obra. "No son iguales al resto", ha asegurado el presidente de la patronal en la mencionada presentación. Córdoba ha explicado que las empresas que se descuelgan del convenio para ofrecer un precio más bajo que el resto y llevarse los concursos, que básicamente se adjudican a la oferta más barata, lo que hacen en el fondo es "competencia desleal".

El incremento durante los últimos años de empresas de seguridad que bajan el sueldo a sus empleados hasta apenas 700 euros al mes, con el fin de poder concurrir a una oferta pública lo más barato posible, está rompiendo el sector en dos. Por un lado, las mercantiles que están dispuestas a pagar por debajo de convenio y, por otro, las que tienen intención de seguir respetando el pacto con los sindicatos, que en algunos casos han declarado una auténtica guerra judicial a sociedades como Alcor o Seguridad Integral Canaria, a las que denominan piratas del sector.

Fuente: http://www.elconfidencial.com/amp/espana/2016-11-22/seguridad-privada-reconocimiento-vigilantes-11m_1293075/

Comentarios: 1

Legislación Básica ASP
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.
2. También podrán las autoridades competentes a los efectos de esta Ley y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en caso necesario y en la medida indispensable para el cumplimiento de las funciones que les encomienda la presente Ley, recabar de los particulares su ayuda y colaboración, siempre que no implique riesgo personal para los mismos, y disponer de lo estrictamente preciso para asegurar el cumplimiento de las Leyes y el ejercicio de los derechos. Quienes sufran daños o perjuicios por estas causas, serán indemnizados de acuerdo con las Leyes.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR
SECCIÓN PRIMERA: INFRACCIONES
Artículo 23.
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
h) La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.
i) La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
k) La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas por la presente Ley, siempre que no constituya infracción penal.
Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Artículo 26.
Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:
g) La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.
i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
j) Todas aquéllas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana.
LEY 23/92 DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
2. A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados.
3. Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.
4. Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.
Artículo 3.
1. Las empresas y el personal de seguridad privada no podrán intervenir, mientras estén ejerciendo las funciones que les son propias, en la celebración de reuniones y manifestaciones ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales, sin perjuicio de mantener la seguridad que tuvieren encomendada de las personas y de los bienes.
2. Tampoco podrán ejercer ningún tipo de controles sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal objeto.
3. Tendrán prohibido comunicar a terceros cualquier información que conozcan en el ejercicio de sus funciones sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como los bienes y efectos que custodien.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR
Sección 3ª. Procedimiento
Artículo 34.
Toda persona que tuviere conocimiento de irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad privada en el desarrollo de sus actividades, podrá denunciar aquéllas ante el Ministerio del Interior o los Gobernadores Civiles, a efectos de posible ejercicio de las competencias sancionadoras que les atribuye la presente Ley.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
TÍTULO I. Empresas de Seguridad.
CAPÍTULO I. Inscripción y autorización.
Artículo 1. Servicios y actividades de seguridad privada.
1. Las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades:
a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
b) Protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente.
3. Las empresas de seguridad no podrán dedicarse a la fabricación de material de seguridad, salvo para su propia utilización, explotación y consumo, ni a la comercialización de dicho material. Y las empresas dedicadas a estas actividades no podrán usar, como denominación o calificativo de su naturaleza, la expresión Empresa de Seguridad.
4. Son de carácter privado las empresas, el personal y los servicios de seguridad objeto del presente Reglamento, cuyas actividades tienen la consideración legal de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
CAPÍTULO III. Funcionamiento.
SECCIÓN 2ª. Empresas inscritas para actividades de vigilancia, protección de personas y bienes, depósito, transporte y distribución de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos.
Artículo 23. Adecuación de los servicios a los riesgos.
Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 de este Reglamento, antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones procedentes.
SECCIÓN 7ª. Centrales de alarmas.
Artículo 49. Servicio de custodia de llaves.
2. Los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta a las mismas se realizarán, en todo caso, por medio de vigilantes de seguridad, y consistirán, respectivamente, en la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves del inmueble del que procediere cada alarma, todo ello a fin de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información sobre posible comisión de hechos delictivos y su acceso al referido inmueble.
A los efectos antes indicados, la inspección del interior de los inmuebles por parte de los vigilantes de seguridad deberá estar expresamente autorizada por los titulares de aquéllos, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios. (RD 1123/2001)
TÍTULO II. Personal de seguridad.
CAPÍTULO I. Habilitación y formación.
SECCIÓN 1ª. Requisitos.
Artículo 52. Disposiciones comunes.
1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los jefes de seguridad, los vigilantes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en las empresas de seguridad, los guardas particulares del campo y los detectives privados.
2. A efectos de habilitación y formación, se considerarán:
a) Los escoltas privados y los vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas como especialidades de los vigilantes de seguridad.
b) Los guardas de caza y los guardapescas marítimos como especialidades de los guardas particulares del campo.
c) Los directores de seguridad como especialidad de los jefes de seguridad.
3. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio de Justicia e Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados (artículo 10.1 de la L.S.P.).
SECCIÓN 2ª. Formación
Artículo 57. Formación permanente.
1. Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquéllas que resulte conveniente una mayor especialización
2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año; y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior. (RD 1123/2001)
CAPÍTULO II. FUNCIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES.
SECCIÓN 1ª. Disposiciones comunes.
Artículo 66. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la L.S.P.).
2. En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
3. El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimiento de concesión serán regulados por el Ministerio de Justicia e Interior.
Artículo 67. Principios de actuación.
El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles (artículo 1.3 de la L.S.P.).
Artículo 68. Identificación.
1. El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello.
2. Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.
Artículo 70. Incompatibilidades.
1. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones (artículo 12.2 de la LSP).
No se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad. (RD 1123/2001)
SECCIÓN 2ª. Vigilantes de seguridad.
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1 de la L.S.P.).
2. Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes; colaborando con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
3. En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.
4. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.
Artículo 72. Comprobaciones previas.
Al hacerse cargo del servicio, y si no existiese responsable de seguridad de la entidad o establecimiento, los vigilantes comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de comunicación, si los hubiere. Deberán transmitir a los responsables de la entidad o establecimiento y a los de la empresa de seguridad las anomalías observadas, que se anotarán en el libro-catálogo de medidas de seguridad. Asimismo advertirán de cualquier otra circunstancia del establecimiento o inmueble que pudiera generar inseguridad.
Artículo 73. Diligencia.
Los vigilantes habrán de actuar con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las funciones propias del cargo, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la seguridad privada.
Artículo 74. Sustituciones.
1. Los vigilantes deberán comunicar a la empresa en la que estén encuadrados, con la máxima antelación posible, la imposibilidad de acudir al servicio y sus causas, a fin de que aquélla pueda adoptar las medidas pertinentes para su sustitución.
2. Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, un vigilante que se encontrara prestando servicio hubiese de ser relevado por otro, lo comunicará a los responsables de seguridad del establecimiento o inmueble y a los de la empresa en que se encuentre encuadrado, con objeto de que puedan asegurar la continuidad del servicio.
Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Artículo 77. Controles en el acceso a inmuebles.
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
Artículo 78. Represión del tráfico de estupefacientes.
Los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección.
Artículo 79. Actuación en el exterior de inmuebles.
1. Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:
a) El transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial.
b) La manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías públicas o de uso común, cuando tales operaciones, bienes o equipos hayan de ser protegidos por vigilantes de seguridad, desde el espacio exterior, inmediatamente circundante.
c) Los servicios de verificación de alarmas y de respuesta a las mismas a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento. (RD 1123/2001)
d) Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
e) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.
f) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los cajeros durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías, fuera de las horas habituales de horario al público en las respectivas oficinas.
g) Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (RD 1123/2001)
2. Las limitaciones previstas en el apartado precedente no serán aplicables a los servicios de vigilancia y protección de seguridad privada de los medios de transporte y de sus infraestructuras que tengan vías específicas y exclusivas de circulación, coordinados cuando proceda con los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 86. Arma de fuego y medios de defensa.
1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será la que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio de Justicia e Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio.
3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
Artículo 87. Uniforme y distintivos.
1. Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio de Justicia e Interior, teniendo en cuenta las características de las funciones respectivas de las distintas especialidades de vigilantes y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 12.1 de la L.S.P.).
2. Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.
Artículo 144. Inspecciones.
1. Aparte del desarrollo de los planes de inspección que tengan establecidos, cuando recibieren denuncias sobre irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad, o por Centros de formación o su personal, los servicios policiales de inspección y control procederán a la comprobación de los hechos denunciados y, en su caso, a la apertura del correspondiente procedimiento. (RD 1123/2001)
3. Los actos de inspección, que se contraerán a las medidas, medios y actividades de seguridad privada, podrán desarrollarse, indistintamente:
b) En los inmuebles, espacios o lugares en donde se presten servicios de seguridad privada. (RD 1123/2001)
Noticias del y sobre el Sector de Seguridad Privada


Denuncia el Intrusismo


El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M 1a48bad47401e14d62b318d1be0460ac
Blogs de Seguridad

El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M Blog_a10

El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M Bannerblogjuanito

El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M 2ewlkiu

El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M Bannerccoosecuritasbcn

El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M Banneresloquetieneservs

El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M Bannerlaotraseguridad
FFCCSS y Emergencias

El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M Interi11

El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M Cnp10

El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M Guardi10

El sector de la seguridad privada explota: nadie ha reconocido a los vigilantes del 11-M Logo_p10
¿Quién está en línea?
En total hay 19 usuarios en línea: 0 Registrados, 0 Ocultos y 19 Invitados

Ninguno

[ Ver toda la lista ]


El record de usuarios en línea fue de 88 durante el Mar Feb 15, 2011 2:14 am