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Mensaje por El Agente SP Miér Oct 04, 2017 1:27 pm

RESOLUCIÓN INT/2302/2017, de 29 de septiembre, por la que se determina el porcentaje del personal adscrito a los servicios de seguridad privada declarados esenciales, durante el desarrollo de las huelgas generales convocadas para los días 2 a 13 y 3 a 9 de octubre de 2017.


Dado que distintas organizaciones sindicales han convocado huelga general para los días 3 a 9 de octubre de 2017, y otra organización sindical ha convocado huelga general para los días 2 a 13 de octubre de 2017, y que dichas convocatorias abarcan todos los servicios de seguridad privada que se prestan en el territorio de Cataluña;

Dado que el segundo párrafo del artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 marzo, sobre relaciones de trabajo, dispone que cuando se declare una huelga que afecte a empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad competente podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios mínimos;

Dado que el artículo 1.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, dispone que las actividades de seguridad privada tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto a la seguridad pública, y que el artículo 8.6 dispone que el personal de seguridad privada que desempeñe sus funciones en entidades públicas o privadas en las que se presten servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, habrán de atenerse, en el ejercicio del derecho de huelga, a lo que disponga la legislación vigente respecto a dichas entidades;

Dado que el artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en relación, entre otras materias, con la inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realizan en Cataluña y con la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña;

Dado que el Real decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga, considera esenciales aquellos servicios de seguridad privada que, por prescripción de la normativa sobre seguridad ciudadana, sobre seguridad privada y de otras disposiciones sectoriales, se presten en relación con actividades o bienes obligados a disponer de un servicio de vigilantes de seguridad, ya sea como consecuencia del riesgo potencial de la actividad o por el valor de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos;

Dado que, de acuerdo con lo que se acaba de indicar, el artículo 1 del Real decreto mencionado dispone que el ejercicio del derecho de huelga se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, los cuales se fijan en el artículo 2 de este mismo texto;

Dado que de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, en relación con los artículos 112.1.b) y 113 del Reglamento de seguridad privada, es posible implantar el servicio de vigilantes de seguridad con carácter obligatorio en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos para terceros o sean especialmente vulnerables;

Dado que por el actual contexto social en Cataluña, así como por el hecho de haber sido declarado un nivel 4, sobre 5, de alerta antiterrorista, en la delimitación de los servicios esenciales hay que tener especialmente presente el carácter complementario y subordinado que, tal como ya se ha indicado y de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, tienen las actividades de seguridad privada respecto a la seguridad pública;

Dado que es necesario compatibilizar el ejercicio libre y pacífico del derecho de huelga de los trabajadores del sector de la seguridad privada con el mantenimiento y garantía de la seguridad de las personas, las instalaciones y los bienes, y sin que el ejercicio de huelga pueda llegar a paralizar servicios básicos o sectores estratégicos para la sociedad y para la actividad económica y empresarial de Cataluña, como los transportes públicos y las telecomunicaciones, los servicios de acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, o la distribución, suministro y puesta a disposición de efectivo y otros objetos valiosos o peligrosos, así como de gas, agua y electricidad;

Visto el informe emitido por la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra el 28 de septiembre de 2017, en el que se informa de que, dado que las huelgas generales pueden afectar a todos los servicios de seguridad privada que se presten en Cataluña, es necesario establecer unos servicios mínimos que garanticen la seguridad de determinadas instalaciones, personas y bienes así como de la ciudadanía;

Visto que el 27 de septiembre de 2017 se dio trámite de audiencia a las organizaciones sindicales convocantes de las huelgas y a las organizaciones empresariales más representativas del sector en Cataluña a fin de que formularan las correspondientes propuestas de servicios mínimos en Cataluña en el ámbito de la seguridad privada;

En consecuencia, y en virtud del artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña, procede determinar en el ámbito de Cataluña el porcentaje del personal adscrito a los servicios de seguridad privada declarados esenciales, durante el desarrollo de las huelgas generales convocadas para los días 2 a 13 y 3 a 9 de octubre de 2017.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga; el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior; el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en todo lo que no se oponga al Decreto 320/2011, de 19 de abril; y el Decreto 35/2017, de 11 de abril, de regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada,



Resuelvo:



—1 Respecto al sector de la seguridad privada y dentro del marco competencial de la Generalidad de Cataluña, la situación de huelga general que tendrá lugar en Cataluña los días 2 a 13 de octubre de 2017 se entiende condicionada al mantenimiento de unos servicios mínimos que consisten en:

1.1 El 100% del personal que preste servicios de acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas.

1.2 El 90% del personal que preste servicios de seguridad:

- En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y otros objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.

- En los bancos, cajas de ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio.

1.3 El 90% del personal que preste servicios de seguridad:

- En instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.

- En centrales e instalaciones nucleares. En todo caso ha de comprender la dotación mínima determinada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.

- En las fábricas de armas de fuego, en las fábricas de explosivos y en sus almacenamientos.

- En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.

- En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.

1.4 El 80% del personal que preste servicios de seguridad en centrales de alarma.

1.5 El 90% del personal que preste servicios de seguridad:

- En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.

- En centros y sedes de medios de comunicación social.

1.6 Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores deben comprender en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad.



—2 La determinación concreta de las personas que presten los servicios esenciales corresponde al empresario, previa audiencia del comité de huelga correspondiente.



—3 El cumplimiento de la obligación de mantener los servicios mínimos mencionados, respecto de cada uno de los servicios de seguridad privada que se ven afectados por las huelgas, deberá respetar lo que se dispone en los apartados anteriores, y deberá llevarse a cabo en coordinación y de acuerdo con las instrucciones de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes según las funciones que haya de desarrollar el personal adscrito a aquellos servicios.



—4 El cese y las alteraciones en el trabajo producidos por el personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos recogidos en el apartado 1 se considerarán ilegales, de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga.



Barcelona, 29 de septiembre de 2017



Joaquim Forn i Chiariello

Consejero de Interior

Fuente: http://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/index.html?action=fitxa&documentId=798550&language=ca_ES&newLang=es_ES
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Mensaje por El Agente SP Miér Oct 04, 2017 1:29 pm

Bueno, como siempre, servicios mínimos abusivos
Y sin especificar el resto de servicio (centros comerciales y tal)
En fin, suerte!
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