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“Una labor constitucional ensuciada intencionadamente”
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“Una labor constitucional ensuciada intencionadamente”
HACIA LA HUELGA GENERAL DEL 29.S: OPINION DE CCOO SOBRE LA "CAZA DEL LIBERADO"
“Una labor constitucional ensuciada intencionadamente”
En estos días, a medida que cobra fuerza la convocatoria de Huelga General del próximo 29 de septiembre, está arreciando la campaña en contra de los sindicatos promovida desde las esferas de la derecha política y mediática, centrándose ahora en las personas que se dedican a tiempo completo a la actividad sindical, llamados peyorativamente “liberados sindicales”. Cabría preguntarse por qué aparecemos los sindicalistas en el punto de mira de tan despiadada como injustificada campaña. ¿Aparecemos ahora, como en anteriores ocasiones, porque hemos convocado una Huelga General, que apunta a ser un éxito? ¿Se quiere socavar la capacidad de movilización del movimiento obrero organizado porque es la última línea de resistencia para que avancen las políticas neoliberales que pretenden desmantelar el derecho del trabajo y el Estado del bienestar? ¿se trata de un ejercicio de higiene pública, como puede parecer a ojos del ciudadano medio, cuando lo promueven instancias que esconden bajo la alfombra no poca porquería como escuchas ilegales y casos de corrupción objeto de investigación policial y en manos de los tribunales? Nos podríamos formular estas y otras muchas preguntas y podríamos hacer caso de la frase de Oscar Wilde que decía aquello de “Nunca des explicaciones. Tus amigos no las necesitan. Tus enemigos no las creen”. Pese a ello, mi ingenuidad y el ejercicio de transparencia y de responsabilidad que caracteriza a CCOO, y conscientes de que no tenemos nada de lo que avergonzarnos y mucho de lo que sentirnos orgullosos, me lleva a hacer las siguientes precisiones: · las cosas que estos días están apareciendo son falsas y malintencionadas. En el mejor de los casos son fruto de un desconocimiento de los preceptos constitucionales y legales de nuestro país que dicen muy poco de la profesionalidad de quienes se hacen eco de ellas. · las organizaciones sindicales tenemos reconocida nuestra función social en la Constitución de 1978, igual que la tienen los partidos políticos y otro tipo de entidades de diverso signo. El artículo 7 reconoce nuestra contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. El artículo 129.1 establece nuestro papel como representantes institucionales de determinadas categorías o grupos de personas, el derecho a la participación en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos, cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general. Por otro lado, el artículo 131.2 nos encomienda una tarea de asesoramiento y colaboración en la planificación económica del Gobierno. · la Ley Orgánica de Libertad Sindical (1985)y la Ley Orgánica de Representación de la Función Pública (1987) modificada por el Estatuto Básico del Empleado Público (2007) establecen una mecánica para medir la representación de los trabajadores y trabajadoras que es un ejemplo de democracia en el mundo, pues en todas las empresas y centros de trabajo con más de seis trabajadores se celebran elecciones sindicales cada cuatro años a las que se pueden presentar tanto los sindicatos presentes en la empresa como candidaturas de electores. De estas elecciones y de forma proporcional se establece la representatividad de cada uno. Los delegados y delegadas así elegidos (cabe recordar que estas elecciones cuentan con una participación superior al 75%) tienen derecho por ley a disponer de un computo horario (retribuido y creciente según el número de trabajadores de la empresa hasta un máximo de 40 horas mensuales) para dedicarse a la labor que tienen legalmente encomendada. Estas horas se pueden acumular para facilitar su labor y la organización del trabajo en la empresa. · los permanentes sindicales de los que disponemos los sindicatos son reflejo de la aplicación escrupulosa de la legislación vigente, de lo que es fácil inferir que si se cuestiona el número de permanentes sindicales o su actividad no se hace otra cosa que cuestionar, interesadamente, nuestro ordenamiento legal. No es justo ni decente cuestionar la labor de los sindicatos y de los sindicalistas cuando no hacemos otra cosa que defender el papel que nos corresponde y que consagra nuestra Constitución. Valdría la pena que se informase debidamente de esta cuestión y se huyese de campañas tan burdas como evidentes de manipulación informativa.
Fernando Lezcano López
Secretario de Comunicación y Portavoz de la Confederación Sindical de CCOO.
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Sección Sindical CCOO Barcelona
Securitas Seguridad España, S.A.
http://ccoo-securitas-barcelona.blogspot.com/
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En estos días, a medida que cobra fuerza la convocatoria de Huelga General del próximo 29 de septiembre, está arreciando la campaña en contra de los sindicatos promovida desde las esferas de la derecha política y mediática, centrándose ahora en las personas que se dedican a tiempo completo a la actividad sindical, llamados peyorativamente “liberados sindicales”. Cabría preguntarse por qué aparecemos los sindicalistas en el punto de mira de tan despiadada como injustificada campaña. ¿Aparecemos ahora, como en anteriores ocasiones, porque hemos convocado una Huelga General, que apunta a ser un éxito? ¿Se quiere socavar la capacidad de movilización del movimiento obrero organizado porque es la última línea de resistencia para que avancen las políticas neoliberales que pretenden desmantelar el derecho del trabajo y el Estado del bienestar? ¿se trata de un ejercicio de higiene pública, como puede parecer a ojos del ciudadano medio, cuando lo promueven instancias que esconden bajo la alfombra no poca porquería como escuchas ilegales y casos de corrupción objeto de investigación policial y en manos de los tribunales? Nos podríamos formular estas y otras muchas preguntas y podríamos hacer caso de la frase de Oscar Wilde que decía aquello de “Nunca des explicaciones. Tus amigos no las necesitan. Tus enemigos no las creen”. Pese a ello, mi ingenuidad y el ejercicio de transparencia y de responsabilidad que caracteriza a CCOO, y conscientes de que no tenemos nada de lo que avergonzarnos y mucho de lo que sentirnos orgullosos, me lleva a hacer las siguientes precisiones: · las cosas que estos días están apareciendo son falsas y malintencionadas. En el mejor de los casos son fruto de un desconocimiento de los preceptos constitucionales y legales de nuestro país que dicen muy poco de la profesionalidad de quienes se hacen eco de ellas. · las organizaciones sindicales tenemos reconocida nuestra función social en la Constitución de 1978, igual que la tienen los partidos políticos y otro tipo de entidades de diverso signo. El artículo 7 reconoce nuestra contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. El artículo 129.1 establece nuestro papel como representantes institucionales de determinadas categorías o grupos de personas, el derecho a la participación en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos, cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general. Por otro lado, el artículo 131.2 nos encomienda una tarea de asesoramiento y colaboración en la planificación económica del Gobierno. · la Ley Orgánica de Libertad Sindical (1985)y la Ley Orgánica de Representación de la Función Pública (1987) modificada por el Estatuto Básico del Empleado Público (2007) establecen una mecánica para medir la representación de los trabajadores y trabajadoras que es un ejemplo de democracia en el mundo, pues en todas las empresas y centros de trabajo con más de seis trabajadores se celebran elecciones sindicales cada cuatro años a las que se pueden presentar tanto los sindicatos presentes en la empresa como candidaturas de electores. De estas elecciones y de forma proporcional se establece la representatividad de cada uno. Los delegados y delegadas así elegidos (cabe recordar que estas elecciones cuentan con una participación superior al 75%) tienen derecho por ley a disponer de un computo horario (retribuido y creciente según el número de trabajadores de la empresa hasta un máximo de 40 horas mensuales) para dedicarse a la labor que tienen legalmente encomendada. Estas horas se pueden acumular para facilitar su labor y la organización del trabajo en la empresa. · los permanentes sindicales de los que disponemos los sindicatos son reflejo de la aplicación escrupulosa de la legislación vigente, de lo que es fácil inferir que si se cuestiona el número de permanentes sindicales o su actividad no se hace otra cosa que cuestionar, interesadamente, nuestro ordenamiento legal. No es justo ni decente cuestionar la labor de los sindicatos y de los sindicalistas cuando no hacemos otra cosa que defender el papel que nos corresponde y que consagra nuestra Constitución. Valdría la pena que se informase debidamente de esta cuestión y se huyese de campañas tan burdas como evidentes de manipulación informativa.
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