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A la caza del infractor
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A la caza del infractor
A la caza del infractor
Un conductor podrá perder, desde mañana, ocho puntos en un solo día, pero necesitará por lo menos dos años para recuperar parte de ellos
La reforma de la Ley de Tráfico acota las malas prácticas al volante
Los agentes encargados de vigilar la circulación contarán desde mañana con una nueva herramienta para perseguir las infracciones. La reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial no es sólo la unificación de la cuantía de las multas ( 100 para las leves, 200 para las graves y 500 para las muy graves), la regulación de los radares de tramo, la posibilidad del pago de las multas con tarjeta y su reducción de hasta un 50% por pronto pago, sino un conjunto de medidas más complejas.
La reforma de la ley fija que un conductor puede perder sólo ocho puntos en un día y necesitará de dos años para recuperar seis de ellos. Sin embargo, advierte de que la pérdida, por acumulación, de esos ocho puntos en un día dependerá de la gravedad de las infracciones que se comentan. De esta manera, si las transgresiones son muy graves, debidas a un exceso de velocidad, alcoholemia o ingestión de drogas, circulación en sentido contrario, participar en carreras no autorizadas o llevar instalados inhibidores de radar, al conductor le será restado el número total de puntos que corresponda. Sólo podrá recuperarse de una sola vez un máximo de seis puntos, tras asistir a un curso de reeducación. Los conductores profesionales tendrán que esperar sólo un año.
Otra novedad es que ya no hace falta llevar el 'portafolios' en las guanteras con los papeles del vehículo. Sólo será necesario el carné de conducir, el permiso de circulación del coche o moto y su tarjeta de ITV. El texto legal no habla del seguro obligatorio, ni del impuesto de circulación, que poco ocupa y nada cuesta tener adjunto. El propietario del vehículo está obligado a identificar al conductor en el momento de ser cometida la infracción. Asimismo, el dueño tiene que impedir que éste sea conducido o pilotado por alguien que no haya obtenido antes el carné.
Con la nueva normativa, el Ministerio del Interior deja en manos de los ayuntamientos la potestad de legislar dónde y cómo aparcan las motocicletas y los ciclomotores, aunque clarifica que pueden dejarse en aceras y paseos «siempre que no perjudiquen ni entorpezcan el tránsito de peatones».
Catálogo de sanciones
Dentro del régimen sancionador, la reforma legal sólo cita expresamente el caso de los ciclistas en referencia al uso de prendas y elementos reflectantes, sin especificar si son de día o de noche, y, más adelante, añade el uso del alumbrado reglamentario.
Para que el conductor sepa a qué atenerse, la ley ofrece un amplio catálogo de infracciones divididas en graves y muy graves. Entre las primeras destacan, además de los excesos de velocidad, estacionar en los carriles bus, cambios de rasante, túneles, plazas para discapacitados o cruces; incumplir la prioridad de paso; usar cascos o auriculares; hablar con el móvil o manipular el navegador; no utilizar los sistemas de retención infantil; circular con menores de 12 años en motocicletas o ciclomotores; pasarse un semáforo, un stop o no hacer un ceda el paso; cambiar las condiciones técnicas del vehículo (alerones, ruedas, faros, silencioso, motor.); no facilitar al agente la identidad del conductor o los datos del vehículo tras un accidente; llevar la carga mal acondicionada o con peligro de caída; aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluido el conductor; circular en autopista o autovías con vehículos que lo tienen prohibido; dejar el coche o la moto a personas que no tienen permiso de conducir o circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
De las transgresiones muy graves, junto a la velocidad, el alcohol y las drogas, está el negarse a las pruebas de detección de estas sustancias; el uso de inhibidores; el exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la reducción en el mismo porcentaje del lapso de descanso obligatorio; conducir sin autorización administrativa o llevar un vehículo que carezca de 'papeles'; no asegurar el vehículo y manipular los tacógrafos o los limitadores de velocidad en autobuses, camiones o motocicletas.
Además, fija sanciones de entre 3.000 y 20.000 euros por infracciones muy graves al realizar obras en la calzada sin autorización o no delimitarlas; dañar la señalización; dedicarse a la instalación de inhibidores de radar o emplear a profesores no cualificados en las autoescuelas o personas no preparadas en los centros de reconocimiento.
Asimismo, la responsabilidad económica, en el caso que el conductor del vehículo infractor sea menor, es del padre o tutor, que tendrá que pagar la multa, pero que no perderá puntos. Además, los conductores con cuatro sanciones firmes por infracciones graves o muy graves impagadas no podrá realizar trámites relativos al vehículo.
Un conductor podrá perder, desde mañana, ocho puntos en un solo día, pero necesitará por lo menos dos años para recuperar parte de ellos
La reforma de la Ley de Tráfico acota las malas prácticas al volante
Los agentes encargados de vigilar la circulación contarán desde mañana con una nueva herramienta para perseguir las infracciones. La reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial no es sólo la unificación de la cuantía de las multas ( 100 para las leves, 200 para las graves y 500 para las muy graves), la regulación de los radares de tramo, la posibilidad del pago de las multas con tarjeta y su reducción de hasta un 50% por pronto pago, sino un conjunto de medidas más complejas.
La reforma de la ley fija que un conductor puede perder sólo ocho puntos en un día y necesitará de dos años para recuperar seis de ellos. Sin embargo, advierte de que la pérdida, por acumulación, de esos ocho puntos en un día dependerá de la gravedad de las infracciones que se comentan. De esta manera, si las transgresiones son muy graves, debidas a un exceso de velocidad, alcoholemia o ingestión de drogas, circulación en sentido contrario, participar en carreras no autorizadas o llevar instalados inhibidores de radar, al conductor le será restado el número total de puntos que corresponda. Sólo podrá recuperarse de una sola vez un máximo de seis puntos, tras asistir a un curso de reeducación. Los conductores profesionales tendrán que esperar sólo un año.
Otra novedad es que ya no hace falta llevar el 'portafolios' en las guanteras con los papeles del vehículo. Sólo será necesario el carné de conducir, el permiso de circulación del coche o moto y su tarjeta de ITV. El texto legal no habla del seguro obligatorio, ni del impuesto de circulación, que poco ocupa y nada cuesta tener adjunto. El propietario del vehículo está obligado a identificar al conductor en el momento de ser cometida la infracción. Asimismo, el dueño tiene que impedir que éste sea conducido o pilotado por alguien que no haya obtenido antes el carné.
Con la nueva normativa, el Ministerio del Interior deja en manos de los ayuntamientos la potestad de legislar dónde y cómo aparcan las motocicletas y los ciclomotores, aunque clarifica que pueden dejarse en aceras y paseos «siempre que no perjudiquen ni entorpezcan el tránsito de peatones».
Catálogo de sanciones
Dentro del régimen sancionador, la reforma legal sólo cita expresamente el caso de los ciclistas en referencia al uso de prendas y elementos reflectantes, sin especificar si son de día o de noche, y, más adelante, añade el uso del alumbrado reglamentario.
Para que el conductor sepa a qué atenerse, la ley ofrece un amplio catálogo de infracciones divididas en graves y muy graves. Entre las primeras destacan, además de los excesos de velocidad, estacionar en los carriles bus, cambios de rasante, túneles, plazas para discapacitados o cruces; incumplir la prioridad de paso; usar cascos o auriculares; hablar con el móvil o manipular el navegador; no utilizar los sistemas de retención infantil; circular con menores de 12 años en motocicletas o ciclomotores; pasarse un semáforo, un stop o no hacer un ceda el paso; cambiar las condiciones técnicas del vehículo (alerones, ruedas, faros, silencioso, motor.); no facilitar al agente la identidad del conductor o los datos del vehículo tras un accidente; llevar la carga mal acondicionada o con peligro de caída; aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluido el conductor; circular en autopista o autovías con vehículos que lo tienen prohibido; dejar el coche o la moto a personas que no tienen permiso de conducir o circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
De las transgresiones muy graves, junto a la velocidad, el alcohol y las drogas, está el negarse a las pruebas de detección de estas sustancias; el uso de inhibidores; el exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la reducción en el mismo porcentaje del lapso de descanso obligatorio; conducir sin autorización administrativa o llevar un vehículo que carezca de 'papeles'; no asegurar el vehículo y manipular los tacógrafos o los limitadores de velocidad en autobuses, camiones o motocicletas.
Además, fija sanciones de entre 3.000 y 20.000 euros por infracciones muy graves al realizar obras en la calzada sin autorización o no delimitarlas; dañar la señalización; dedicarse a la instalación de inhibidores de radar o emplear a profesores no cualificados en las autoescuelas o personas no preparadas en los centros de reconocimiento.
Asimismo, la responsabilidad económica, en el caso que el conductor del vehículo infractor sea menor, es del padre o tutor, que tendrá que pagar la multa, pero que no perderá puntos. Además, los conductores con cuatro sanciones firmes por infracciones graves o muy graves impagadas no podrá realizar trámites relativos al vehículo.
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