El Agente de Seguridad
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
DENUNCIA IRREGULARIDADES EN SEGURIDAD

Denuncias de instrusismo e irregularidades en materia de Seguridad Privada: http://www.vigias.org.es/denuncia.html elagentedeseguridad@gmail.com
Webs de Seguridad










ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA Asp_9210
Conectarse

Recuperar mi contraseña

Últimos temas
» Un tribunal declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma
ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA EmptyJue Nov 12, 2020 10:54 am por Biutre

» Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA EmptyLun Oct 26, 2020 1:52 pm por El Agente SP

» El convenio de seguridad privada supondrá una merma de poder adquisitivo del 27%, según sindicato del sector
ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA EmptyMar Sep 29, 2020 12:28 am por El Agente SP

» RESOLUCIÓN SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA EmptyJue Jul 09, 2020 10:05 am por El Agente SP

» Un vigilante de seguridad evita una agresión por violencia de género en un tren de cercanías de Santander
ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA EmptySáb Jun 20, 2020 1:35 pm por El Agente SP

» El papel de la seguridad privada en una crisis sin precedentes
ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA EmptyVie Mayo 29, 2020 12:19 pm por El Agente SP

» Guia Buenas prácticas en los centros de trabajo
ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA EmptyJue Abr 16, 2020 11:47 am por El Agente SP

» Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA EmptyMar Mar 17, 2020 4:32 pm por El Agente SP

»  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA EmptyMar Mar 17, 2020 4:13 pm por El Agente SP

» Los afectados por ERTE cobrarán el paro sin que compute el tiempo de prestación
ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA EmptyMar Mar 17, 2020 3:36 pm por El Agente SP

El Twitter de El Agente de Seguridad

Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)
FFCCSS y Emergencias

ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA Interi11

ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA Cnp10

ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA Guardi10

ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA Logo_p10
Contador de Visitas

Contador gratisDesde 08-05-2009
Redes Sociales

ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

Ir abajo

ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA Empty ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

Mensaje por El Agente SP Vie Ene 26, 2018 10:55 pm

⭕️ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA.

✔️LA JORNADA LABORAL se establece como la suma de tiempo que el trabajador pone a disposición de la empresa. Existen los
conceptos de jornada diaria, mensual o anual, ya que la jornada es “la que determina nítidamente el número de horas que se han de trabajar”.

✔️EL TIEMPO DE DESCANSO no afecta a la jornada, respetando unos límites de distribución que permitan un descanso adecuado al trabajador Expuestas estas dos regulaciones, quien marca el horario de
trabajo es la dirección de la empresa, sin obviar los Art. 34.1 ET
“...la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo...”,
Art. 34.2 ET “...distribución irregular de la jornada a lo largo del
año...respetando los periodos de descanso mínimo...”

⭕️DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
El Art. 34.2 ET autoriza el establecimiento de una distribución irregular de la jornada a lo largo del año siempre que se respeten
los periodos mínimos de descanso dispuestos legalmente. Por esto se establece la jornada irregular.
El Art. 34 ET. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Si no existe acuerdo, la empresa podrá distribuir el diez
por ciento de la jornada de trabajo respetando siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, preavisando al trabajador en un periodo mínimo de cinco días, el día y la hora.

En el sector de seguridad la jornada de trabajo es muy flexible al establecer la jornada ordinaria en un marco anual y un cómputo
mensual con una distribución irregular de la misma.El Art. 41 ( actualmente el 52 - 2017/2020 ) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada dice
que “la jornada de trabajo será de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla de 144 a 176
horas, excepto el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. Si la contratación es a tiempo parcial esta horquilla se ajustará
proporcionalmente a las horas contratadas. Aunque las empresas de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán
establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar”.

La distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, con independencia del número de horas realizadas. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.

El convenio Estatal de las Empresas de Seguridad NO AUTORIZA A QUE PUEDAN TRASLADARSE AL SIGUIENTE AÑO LA REALIZACIÓN DE LAS HORAS DE
TRABAJO CORRESPONDIENTES A LA JORNADA DEL AÑO ANTERIOR.

Todos los trabajadores deben recibir un
cuadrante mensual con la jornada reglamentaria mínima de 144 horas o 132 horas si es febrero. Si fuese inferior, como mínimo se debe computar la jornada mínima establecida. Sería ilegal exigir por parte de la empresa la recuperación de jornada en el siguiente mes o año. Este DÉFICIT DE JORNADA es un incumplimiento del empresario de su obligación de entrega de trabajo efectivo. Si no se lleva a cabo una jornada completa es únicamente atribuible a
la empresa.
Lo que sí es compensable para el año siguiente es el exceso de jornada anual mediante la concesión de días de descanso
equivalentes, a disfrutar en los primeros meses del año. Esos días de descanso compensatorio deben descontarse de la jornada efectiva que se realice en el año, también, se podrán abonar como horas extras.
Con esta DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA, permite adaptar las necesidades reales de la carga de trabajo al número de trabajadores de las plantillas, FLEXIBILIZANDO dicha jornada laboral con la finalidad de MANTENER LOS PUESTOS DE TRABAJO.

✔️HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias son completamente voluntarias, y su máximo son 80 horas anuales (Art. 35.2 ET), y es de obligación
empresarial registrar diariamente el número de horas extraordinarias realizadas y entregar una copia resumen de su totalización con la misma periodicidad con la que se abonen.
Según el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, en su artículo 42 dicta que “tendrán la consideración de
horas extraordinarias las que excedan de 1782 horas anuales o 176 mensuales o 162 horas en el caso de febrero, y se compensarán en
descansos o se abonarán de acuerdo lo establecido en el Art. 35 ET”.

⭕️RECLAMACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, si se generan mensualmente según el cómputo mensual y la empresa no las abona con el recibo
correspondiente a esa mensualidad, que debe de hacerse efectivo en la nómina del mes siguiente, si no son abonadas, se podrán
reclamar judicialmente con un plazo máximo de un año desde el mes que no se abonan.

Para interponer esta reclamación es necesaria la documentación que pruebe la generación de esas horas extraordinarias. Según dicta el Art. 35.5 ET “...la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

Esto significa que la empresa tiene la obligación de entregar al trabajador una copia del resumen con las horas generadas.

✔️DESCANSO ANUAL COMPENSATORIO
Los descansos anuales compensatorios vienen regulados en el Art. 44 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. Viene a decir que los trabajadores adscritos a los servicios cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos los domingos y festivos del año que les correspondiera
trabajar por su turno excluyendo de este cómputo el periodo vacacional. El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal del día y medio interrumpido.
Excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio, se abonará dicho día con los valores mencionados en el Art. 42 (horas extraordinarias) de este convenio.

Fuente: https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=948456828647033&id=514223188737068
El Agente SP
El Agente SP

Cantidad de envíos : 575
Fecha de inscripción : 07/05/2009

http://www.elagentedeseguridad.forosactivos.net

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.