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Mensaje por El Agente SP Sáb Abr 15, 2017 6:32 pm

RESOLUCIÓN INT/671/2017, de 27 de marzo, por la que se da publicidad al Código de buenas prácticas en seguridad privada.

Mediante el Decreto 233/1998, de 30 de julio, se creó el Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada
como órgano consultivo adscrito al Departamento de Interior, al cual corresponde promover la coordinación de los sectores implicados en esta materia en el ámbito de Cataluña.
En el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de proporcionar a empresas, profesionales y usuarios de
servicios de seguridad privada en Cataluña un catálogo de principios y compromisos orientados a garantizar una actuación ética y leal, así como la consecución del máximo nivel posible de calidad en el sector, el Consejo acordó promover la elaboración de un código de buenas prácticas para proveedores y usuarios de servicios de seguridad privada en Cataluña.
Por este motivo se constituyó un grupo de trabajo integrado por expertos en diferentes ámbitos implicados en la seguridad privada, que presentó sus conclusiones y elaboró una propuesta de código, denominado Código de buenas prácticas en seguridad privada, el cual fue aprobado por unanimidad en la sesión del pleno del Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada del día 15 de febrero de 2017.
Visto lo que se ha expuesto, en uso de las competencias que corresponden al Departamento de Interior en materia de seguridad privada, y con el objetivo de promover la difusión del citado Código de buenas prácticas en seguridad privada,

Resuelvo:

Publicar el Código de buenas prácticas en seguridad privada, que consta en el anexo de esta Resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y darle la máxima difusión por los medios correspondientes.

Barcelona, 27 de marzo de 2017
Jordi Jané i Guasch
Consejero de Interior

Anexo

Código de buenas prácticas en seguridad privada
Los proveedores y usuarios de servicios de seguridad privada, mediante la adhesión voluntaria a este código, se comprometen a:

1. Colaborar en la erradicación de prácticas empresariales intrusivas.
- Abstenerse de llevar a cabo tareas que no se incluyen en las actividades de seguridad privada para las cuales la Administración le ha habilitado.
- Asegurarse de que el personal del proveedor de seguridad tiene la habilitación profesional correspondiente a las tareas que tiene que llevar a cabo, y que dicha habilitación está vigente, con una actitud proactiva, requiriendo el apoyo de la Administración para hacer las comprobaciones necesarias en caso de duda.
- En las ofertas de servicios y productos, hacer constar el número de empresa o de profesional habilitado, así como las actividades para las cuales se está autorizado.

2. Colaborar en la aplicación de la normativa que les afecte y con las autoridades de control.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación de seguridad privada, del convenio colectivo de empresas de seguridad privada o de otros que le sean de aplicación, de la legislación laboral, de seguridad social, así como de las obligaciones tributarias y del resto de normativa que sea de aplicación.
- Comunicar a las autoridades competentes los incumplimientos de la normativa de los que tengan conocimiento, sea quien sea el presunto autor.
- Atender puntualmente los requerimientos de las autoridades de control y sus agentes de una manera diligente, y aportando la máxima información de la que disponga.

3. Asesorar al cliente de forma explícita, cierta y suficiente, sobre las prestaciones, características, posibilidades y coste del producto o servicio que se comercializa o se presta.
- Informar lealmente al usuario de las tareas que quedan reservadas a empresas y personal habilitado de seguridad privada y que, por lo tanto, quedan excluidas para cualquier otra empresa o trabajador.
- Cuando sea necesario, y ante unas necesidades concretas del cliente, ofrecerle alternativas diferenciadas que muestren de manera clara las diferencias de coste y de calidad o nivel de seguridad del producto o servicio.
- Garantizar que los recursos destinados a las actividades de seguridad privada son adecuados, proporcionados y coherentes con las demandas del cliente.

4. Velar por la adecuación de los perfiles profesionales a las necesidades de los servicios requeridos.
- Definir los perfiles profesionales en función de las necesidades del servicio.
- Establecer procedimientos que garanticen la adecuación del personal operativo al perfil profesional que pide el cliente.
- Garantizar que el personal sigue siendo el adecuado para el puesto de trabajo durante todo el tiempo que se preste el servicio.

5. Hacer una publicidad objetiva y cierta tanto por su contenido como por los medios empleados. No hacer publicidad engañosa ni contraria a la buena fe y no utilizar medios desleales en la captación de los clientes.
- Abstenerse de utilizar información incorrecta o de hacer una interpretación interesada de la normativa que lleve a confusión o engaño al usuario.
- No utilizar contratos con cláusulas poco claras o poco comprensibles para el usuario.
- No ofrecer servicios ni condiciones imposibles de cumplir en la práctica.
- Abstenerse de hacer publicidad ofreciendo servicios para los cuales no se está homologado o que no pueden ser prestados por una empresa o personal de seguridad.

6. Velar porque sus actividades de seguridad privada se desarrollen de acuerdo con los principios de buen gobierno, responsabilidad social y calidad.
- Promover la participación de los usuarios con aportación de sugerencias e incentivar el uso de documentos de sugerencias, quejas y reclamaciones.
- Informar a los usuarios de posibles mejoras relativas al servicio o producto ya contratado.
- Informar por escrito al usuario de cualquier incumplimiento en la prestación del servicio contratado.
- Tener diligencia en la resolución de incidencias derivadas del producto o del servicio contratado.

7. Promover la calificación profesional del personal contratado y garantizar que se forma en centros inscritos en el registro correspondiente, ajustando, en la medida de lo posible, la formación a los servicios que presta este personal.
- En el momento de presentar ofertas, si procede, hacer constar la formación específica del personal asignado al servicio.
- Facilitar a los trabajadores que hagan cursos de formación obligatoria y complementaria, a fin de potenciar su desarrollo profesional.
- Exigir al centro de formación con el que se contrate que esté inscrito en el registro oficial correspondiente y facilite la acreditación del profesorado que impartirá la formación, así como los temarios y la duración de los cursos a realizar.
- Tener especial cuidado de que el centro de formación lleve a cabo los cursos contratados respetando el contenido y la duración previstos, así como supervisando la asistencia de los alumnos.
- Incluir, en los programas de formación del personal operativo, contenidos en materia de diversidad para eliminar actitudes estereotipadas o discriminatorias.
- Potenciar el valor de aprender catalán como elemento útil para el servicio.

8. Promover la formación en el Código de buenas prácticas en seguridad privada.
- Los directores de seguridad y los jefes de seguridad de las entidades, así como los detectives privados y los guardas rurales interesados en adherirse al Código de buenas prácticas, tienen que recibir la formación que determine el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con la participación de representantes del sector.
- Velar porque el personal de seguridad privada, dentro de la formación anual obligatoria y mediante formadores debidamente acreditados, reciba formación sobre el Código de buenas prácticas, cuyo contenido y duración serán los que fije el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
- Exigir, a los centros de formación con los cuales se contrate la formación, que su profesorado disponga del certificado correspondiente, expedido por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

9. Establecer políticas corporativas que sean sensibles a la diversidad, y mecanismos para garantizar un buen servicio a la ciudadanía.
- Promover la diversidad en la contratación de trabajadores, mediante sistemas de selección que eviten prácticas discriminatorias.
- Fomentar la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad durante la trayectoria profesional del personal.
- Impulsar el cumplimiento de los códigos deontológicos y éticos que, en su caso, puedan tener los colegios profesionales u otras entidades del sector, en aquello que no contradigan las previsiones de este Código.
- Impulsar la implantación de mecanismos de control y de análisis de reclamaciones, encaminados a garantizar siempre un trato digno, respetuoso y no discriminatorio del personal a la ciudadanía, así como del personal entre sí.

10. Garantizar en todo momento un trato ejemplar a la ciudadanía en la prestación de servicios de seguridad privada.
- Prestar los servicios de seguridad privada con actitud de servicio, atención y ayuda a las personas, con especial sensibilidad hacia los grupos más vulnerables.
- Tratar a las personas con imparcialidad y neutralidad, respetar siempre su dignidad y su integridad, y evitar todo tipo de discriminación.
- Tratar de resolver las situaciones de conflicto a través del diálogo y de otros métodos de resolución que no impliquen el uso de la fuerza.
- Estar atento a cualquier situación de discriminación o que requiera atención humanitaria que se presencie durante la prestación de servicios de seguridad privada, incluso fuera del lugar de prestación; dar atención y apoyo a las víctimas y colaborar con los cuerpos policiales y otros servicios públicos en relación con los hechos presenciados.

11. Garantizar en todo momento al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, sus derechos personales.
- Dar al personal de seguridad privada, en todo momento, el trato justo, equitativo, digno y respetuoso que merece su condición de profesionales de la seguridad.
- Promover las condiciones necesarias para que el personal de seguridad privada ejerza sus funciones con plenas garantías para su integridad física y protección jurídica.

12. Promover mecanismos para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de su personal.
- Facilitar la planificación de la jornada laboral con la mayor antelación posible.
- Favorecer, en la medida de lo posible, la proximidad del centro de trabajo al domicilio.
- Permitir cambios de turno, con acuerdo y comunicación previa entre trabajadores y empresa.
- Tener en cuenta la situación familiar a la hora de fijar los turnos de trabajo y las vacaciones.

13. Velar por la dignificación del sector de la seguridad privada.
- Abstenerse de llevar a cabo actuaciones que vayan contra la dignificación del sector de la seguridad privada.
- No participar en contratos o servicios que vayan explícitamente en contra del contenido de este Código.
- Establecer procedimientos internos para que, en el seno de la empresa, se reconozca al personal que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones.
- Poner en conocimiento de la Administración aquellas actuaciones profesionales de su personal que supongan una mejora notable de la seguridad ciudadana, o una colaboración especial con las fuerzas y cuerpos de seguridad, a fin de que los órganos competentes puedan valorar la conveniencia de hacer un reconocimiento público a los trabajadores en cuestión.

14. Velar por una rigurosa reserva profesional.- Impulsar una política de empresa que establezca procedimientos encaminados a evitar la revelación de informaciones confidenciales, así como a cumplir la normativa de protección de datos personales.
- Llevar a cabo acciones proactivas para mantener la confidencialidad de las informaciones que conozca en el ejercicio de su actividad profesional.

15. Promover la divulgación del contenido de este Código.
- Dar a conocer el contenido del Código a su personal, tanto al contratado directamente como al subcontratado, así como a sus clientes.

Fuente: www.gencat.cat
Descarga el pdf: http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7341/1601077.pdf
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