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Mensaje por El Agente SP Jue Mar 09, 2017 7:41 am

Por qué la infanta Cristina será siempre 'la Eva' en la sentencia del caso Nóos

Urdangarin y Torres y Matas son Julio, Cecilio y Bernardo respectivamenteLo rige la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de Carácter PersonalLa 'anonimización' de las sentencias no la exige, por ejemplo, la justicia Europea

La sentencia del 'caso Nóos' es de acceso público y puede consultarse en la página del Poder Judicial pero en ninguna de sus páginas aparecerá el nombre de la infanta Cristina. Tampoco el de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, Jaume Matas o cualquiera de los acusados. Son una tal Eva, un tal Don Julio, un tal Don Cecilio y otro Don Bernardo quienes quedan reflejados en el fallo de la causa.

El CGPJ se rige por la Ley de Protección de Datos al publicar todas sus sentencias. Según esta norma, para ser divulgados, los fallos no pueden incluir los nombres reales de los implicados -personas físicas-. Sí los de las empresas. Tampoco sus DNI o direcciones.

Es en concreto la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la que "no autoriza la difusión de datos personales contenidos en la resolución ni su inclusión en ficheros o bases de datos". Saltarse la ley puede suponer sanción, tal y como se recoge en los artículos 44 y 45 de dicha ley.

El cambio solo se aplica a los nombres, por eso pueden leerse incongruencias y errores ortográficos como el uso de la 'e' en una enumeración antes de una palabra que comience por 'i' (Iñaki) que ya no tendría sentido. "'Preguntado por la acusación popular representada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias acerca del número de veces que se vieron Bernardo e Julio antes de los convenios sin que estuviera él presente. Responde: 'Creo que muchas. En la boda de la Eva también, en Barcelona. Había una recepción en la Casa Real, reuniones en Madrid, el de la Constitución, infinitas veces que yo no estaba y pudieron coincidir como FITUR, entregas de trofeos'" puede leerse en la sentencia, anonimizada para poder ser publicada.

Aplicado a todas las sentencias
Sí pueden publicarse los delitos a los que se condene a Urdangarin, Torres, Matas o quien fuera imputado en este caso o en cualquier otro. Se les puede identificarse la comisión de un delito con el nombre real al, por ejemplo, publicar una información sobre el tema en cuestión. Lo que infringe la ley de protección de datos es publicar la sentencia con los nombres originales. Le ley de protección de datos "tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar", según establece su disposición.

Así, el del Nóos no es un caso único. Ocurre con todas las sentencias emitidas por la justicia española ordinaria (menos las del Constitucional) que sean publicadas, requisito no requerido por la jurisprudencia de la Unión Europea en la que solo se eliminan los datos de los documentos identificativos personales y las direcciones. El caso de joven que entró a la cárcel 'por 79 euros' -la anécdota destaparía una trama más seria- es reflejo del cumplimiento de esta ley. Alejandro Fernández pasó a llamarse Isidro Daniel en la sentencia publicada.

Fuente: http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/8207039/03/17/Por-que-la-infanta-Cristina-sera-para-siempre-la-Eva-en-la-sentencia-del-caso-Noos.html
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