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Mensaje por El Agente SP Miér Abr 27, 2016 7:23 am

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¿Que puedo hacer con mi dron?  Empty Re: ¿Que puedo hacer con mi dron?

Mensaje por El Agente SP Miér Abr 27, 2016 7:28 am

Los usuarios de drones tendrán que cumplir unas normas de seguridad como no volar a más de 120 metros de altura o a más de 500 metros de distancia (sin perder al dron de vista). (KM77.COM / VÍCTOR LÓPEZ)
¿Necesito tener una licencia de piloto para volar mi dron?

26.04.2016 - 12:28h • JESÚS DOMÍNGUEZ
Si la aeronave se utiliza con intereses comerciales sí que se necesita licencia.
El vuelo lúdico del dron no exime al usuario de conocer y cumplir las normas de seguridad aérea.
Solo se puede volar un dron a una altura máxima de 120 metros y con un alcance visual máximo de 500 metros.
PDF: ¿Qué puedo hacer con mi dron? (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4427085/recomendaciones_uso_drones.pdf

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Los usuarios de drones tendrán que cumplir unas normas de seguridad como no volar a más de 120 metros de altura o a más de 500 metros de distancia (sin perder al dron de vista). (KM77.COM / VÍCTOR LÓPEZ)
¿Necesito tener una licencia de piloto para volar mi dron?

26.04.2016 - 12:28h • JESÚS DOMÍNGUEZ
Si la aeronave se utiliza con intereses comerciales sí que se necesita licencia.
El vuelo lúdico del dron no exime al usuario de conocer y cumplir las normas de seguridad aérea.
Solo se puede volar un dron a una altura máxima de 120 metros y con un alcance visual máximo de 500 metros.
PDF: ¿Qué puedo hacer con mi dron? (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
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¿Tengo que sacarme la licencia de piloto para volar mi dron? ¿Puedo volar en cualquier lado? Si vuelo sobre mi pueblo con el dron ¿pasa algo? Estas y otras muchas preguntas se plantea el ciudadano que se ha comprado un dron y quiere empezar a volar con él.

Para conocer los requisitos de vuelo de los drones en España hay que echar la vista atrás hace 20 meses, cuando se publicó en el BOE la Ley 18/2014 (Sección I página 83.976). En su artículo 50 se explica lo referente a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto. Vamos a hacer referencia a las normas fundamentales que tiene que cumplir todo aquel usuario de un dron que pese menos de 25 kg (los que superen este peso ya requieren de un certificado de aeronavegabilidad).

Requisitos de seguridad

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha explicado a 20minutos.es que, aunque los ciudadanos con drones vuelen para actividades lúdicas o deportivas, están obligados a cumplir una serie de normas de seguridad:

No se pueden volar drones sobre ciudades y aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol, etc. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no es posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo) y con la autorización del propietario del mismo.
No se pueden usar drones de noche: siempre hay que priorizar la seguridad y volar en las mejores condiciones visuales posibles. La noche nos imposibilita esta situación.
Distancia mínima de 8 km de un aeropuerto. Hay que respetar una distancia mínima de 8 kilómetros para aeropuertos, aeródromos, helipuertos o donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura, como las zonas de parapente, ultraligeros o paracaidismo, siempre y cuando la aproximación sea en VFR (Visual Flight Rules), es decir, que sea en procedimientos de vuelo visual. La distancia mínima variará hasta los 15 km cuando las aproximaciones se realicen con procedimientos de vuelo instrumental, también conocidos como IFR (Instrumental Flight Rules). Así, por ejemplo, el aeropuerto de Madrid-Barajas requiere una distancia mínima de 15 km.
Límite de 120 metros de altura. El motivo de este límite de altura es porque tiene que haber una franja de seguridad para que no nos encontremos con otras aeronaves que volarán a un mínimo de 150 metros de altura.
Distancia máxima de 500 metros en vuelo visual. Los ciudadanos que no tengan licencia de piloto de drones no podrán superar en ningún caso los 500 metros de distancia (sin superar los 120 metros de altura). "Teniendo en cuenta que lo que prima es la seguridad", según nos recalca AESA, "nunca se volará el dron si las condiciones visuales no son las óptimas. En ninguna circunstancia se puede perder de vista el dron".
Sin placa identificativa. AESA confirma que para el uso lúdico no es necesario identificar el dron. Sin embargo, para los pilotos profesionales, si van a utilizar la aeronave no tripulada con fines comerciales, sí es obligatorio colocar en el dron de trabajo una placa identifica en el que se muestre el nombre del operador, la dirección y forma de contacto.
Solo en zonas no controladas o clubes de vuelo. El espacio aéreo español está dividido en zonas de seguridad que van de la A a la G. Las zonas no controladas, donde los drones de uso lúdico sí pueden volar, sería en las zonas F y G. Estas zonas se pueden consultar en las cartas aeronáuticas pertenecientes a Enaire. Otra forma de estar seguro de dónde volar es en algún club de aeromodelismo en el que por una cuota se podrá volar sin tener la preocupación de estar en espacio aéreo controlado o no controlado.
Estas son las normas básicas que todo usuario de un dron con intención lúdica o deportiva debe saber. Si quieres aprender más sobre drones, en la página de AESA hay una página dedicada a los drones donde te puedes informar de las preguntas frecuentes y de la importancia de saber que un dron no es un juguete. De hecho, AESA nos recuerda que la multa por el uso indebido de un dron que afecte a la seguridad aérea puede alcanzar los 225.000 €.

La futura normativa

Actualmente la normativa "está pasando el trámite europeo", nos confirma AESA.

La nueva normativa permitirá la entrada de otros dos nuevos escenarios:

Por un lado, los vuelos en zonas urbanas o sobre aglomeraciones de personas, siempre que se cumplan determinadas condiciones que marca la Ley como distancias máximas horizontales, alturas, tipos de espacio aéreo, peso específico, zonas acotadas, etc. Además, se requerirá un estudio de seguridad de la operación y una autorización de AESA.
EVLOS (Extended Visual Line of Sight): La nueva normativa también estudia permitir operaciones en las que el requisito de tener contacto visual directo con la aeronave se puede satisfacer utilizando medios alternativos, como observadores en contacto permanente por radio con el piloto que mantienen observación visual directa de la aeronave pilotada por control remoto o RPA (Remotely Piloted Aircraft).

Fuente: http://m.20minutos.es/noticia/2725142/0/licencia/piloto/drones/
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