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Mensaje por Biutre Jue Nov 06, 2014 7:27 pm

Fumar cannabis en la calle o en un parque supone una infracción grave y se castiga con sanciones de entre 300 y 30.050 euros

Tres agentes de policía y tres jóvenes discapacitados serán juzgados el próximo mes por protagonizar una intensa trifulca en Valencia hace ya casi tres años. Se enfrentan a penas de cárcel por provocarse lesiones mutuas y causar daños en una finca y en un vehículo durante la pelea. Y todo ello, originado por fumar un porro en la calle; una acción en apariencia inofensiva pero que la ley castiga expresamente con sanciones de entre 300 y 30.050 euros. Además, estas multas no suponen una cuestión anecdótica ni mucho menos. A lo largo del pasado año, los agentes de la policía levantaron más de 11.000 actas de denuncia en la Comunitat (unas 30 al día, de media) originadas por el consumo o la tenencia de drogas en espacios públicos.

ALGUNAS CIFRAS

u11.092 sanciones interpusieron los agentes en 2013 en la Comunitat por consumo de estupefacientes en espacios públicos.

u209 multas fueron retiradas porque el infractor se sometió a un tratamiento de deshabituación.

u1.051.721 identificaciones llevaron a cabo los agentes en la Comunitat en base a la Ley de Seguridad Ciudadana.

En relación al caso que avanzaba ayer LAS PROVINCIAS, los agentes, de paisano, detectaron a los tres jóvenes fumando, supuestamente, un porro de cannabis a las puertas de un pub, por lo que decidieron intervenir. A partir de aquí las versiones de cada grupo difieren. Mientras los jóvenes, afectados de esquizofrenia y con minusvalías de hasta el 68%, aseguran que los agentes querían «una calada» del porro, los policías sostienen que solicitaron la documentación de los supuestos infractores. Como recoge expresamente la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en su artículo 25, «constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas». La norma tampoco tolera que se haga la vista gorda «en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlo por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos», como recoge el artículo 23 de la citada normativa.

Y no sólo es sancionable, sino que hasta cuenta con un apartado específico en las memorias anuales que elabora el Ministerio de Interior. Así, la de 2013 (última disponible) recoge que en la Comunitat, los agentes interpusieron 11.092 sanciones expresamente vinculadas a estos dos artículos. De ellas, 209 fueron suspendidas porque el infractor se sometió a un tratamiento de deshabituación.

Como norma general, el agente cuando detecta a una persona consumiendo drogas en cualquier espacio público levanta un acta de intervención para remitir la sustancia a los laboratorios del Ministerio de Sanidad, que serán los encargados de determinar el tipo de sustancia y la cantidad. Paralelamente, se traslada a la delegación de Gobierno una propuesta de sanción, mientras que es la Administración quien dictamina la cuantía económica en función de la cantidad, el tipo de droga, las circunstancias de los hechos, si el sujeto tiene antecedentes, etc.

Fuente: http://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/201411/06/policia-pone-multas-consumir-20141106000857-v.html a tarves de Facebook
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