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Mensaje por Biutre Vie Jul 04, 2014 11:49 pm

25/04/2014 - Sonia Pascual

Hace unos días se publicó en el BOE la nueva Ley de Seguridad Privada, pero ¿sabes qué modificaciones incorpora? ¿a quien afecta? ¿cuáles son los perfiles profesionales de seguridad privada? ¿qué tareas y funciones desempeñan? ¿Cómo se complementan con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? ¿quieres trabajar en el sector? ¿qué formación se requiere para acceder a estas profesiones? ¿quien puede impartir formación y/o ser empresa de seguridad privada?

¿Qué modificaciones incorpora?


El texto de la nueva Ley de Seguridad Privada justifica la derogación de la antigua ley (Ley 23/1992 de Seguridad Privada) en base a los cambios tecnológicos, la tendencia a la integración de las distintas seguridades en un concepto de seguridad integral y a la insuficiente regulación de las actividades de investigación privada y los detectives privados. En su exposición de motivos asegura que "la nueva ley representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España, al tiempo que lo prepara para el futuro".

La objetivo de esta nueva Ley de Seguridad Privada, tal y como indica en su artículo 1 es « Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas las actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública»

¿A quien afecta?

En su ámbito de aplicación, esta ley afecta a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, a los servicios de seguridad privada, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados en este ámbito.

¿Quien puede impartir formación y/o ser empresa de seguridad privada?

El Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio de Interior inscribirá las autorizaciones, declaraciones responsables, habilitaciones o acreditaciones, de personal de seguridad privada, empresas de seguridad privada o despachos de detectives privados, los centros de formación del personal de seguridad privada y las centrales receptoras de alarma de uso propio (cuando no sean objeto de inscripción en los registros de las comunidades autónomas). Así como las sanciones impuestas cuando los servicios se presten en un ámbito distinto al de una comunidad autónoma.

Por su parte los Registros Autonómicos inscribirán las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados, los centros de formación del personal de seguridad privada y las centrales cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio, así como las sanciones impuestas.

En ambos registros, nacional y autonómicos, se anotarán los datos de las empresas que realicen actividades de seguridad informática.

¿Cómo se complementan con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

Esta Ley 5/2014 señala que la Seguridad Privada tiene un papel auxiliar y especialmente colaborador con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de manera que las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tienen la obligación de colaborar en base al principio de legalidad y de comunicar cualquier hecho delictivo del que tuvieran conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones.

Por su parte las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán acceso a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la comprobación de las información en tiempo real, cuando sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.

¿Cuales son los perfiles profesionales de seguridad privada? y ¿Qué formación se requiere para acceder a estas profesiones?

Para desempeñar el puesto de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado, guarda rural, guarda de caza o guardapesca marítimo, se requiere una formación acreditable mediante:
- Certificación acreditativa expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada incluida en el Registro nacional o autonómico, y superar una prueba de capacitación.
- Certificado de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guardería rural y marítimo que establezca el Gobierno (a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
- Título de Formación Profesional establecido por el Gobierno a propuesta del MECD.

En relación a la prueba de capacitación, el BOE núm.6 de 7 de enero de 2014, publica las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad para 2014, e indica las fechas en las que los interesados podrán inscribirse. Concretamente: del 21 al 30 de abril, del 27 de mayo al 5 de junio, del 2 al 11 de septiembre, del 21 al 30 de octubre.

Para los jefes y directores de seguridad se requiere una de las siguientes titulaciones:
- Título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen
- Título del curso de dirección de seguridad reconocido por el Ministerio del Interior.

Para los detectives privados se requiere estar en posesión de uno de los siguientes títulos:
- Título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen
- Título del curso de investigación privada reconocido por el Ministerio del Interior.

¿Qué tareas y funciones cumplen estos profesionales de la Seguridad Privada?

Los vigilantes de seguridad podrán ejercer tareas de vigilancia y protección, efectuar controles de identidad y evitar la comisión de actos delictivo o infracciones administrativas. Cuando estén en centrales receptoras de alarmas, prestarán los servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarma.

Los escoltas privados, realizarán tareas de acompañamiento, defensa y protección de personas o grupos determinados, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.

Los guardas rurales se equiparan en cierto modo con los vigilantes de seguridad, con la peculiaridad que realizar su labor en fincas rústicas, así como las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Dentro de este grupo hay dos especialidades: guardas de caza (si la vigilancia se realiza en fincas de caza) y guardapescas marítimos (si ésta se realice en establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros).

Fuentes:
Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada
Web del Ministerio de Interior del Gobierno de España
BOE núm 6, de 7 de enero de 2014

Fuente:
http://www.mastermania.com/noticias_masters/_conoces_la_nueva_ley_de_seguridad_privada_-org-2929.html
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