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Mensaje por El Agente SP Mar Jun 03, 2014 11:19 pm

El truquito de "te mandamos al paro" para echarte sin que te enteres


Si eres o has sido empleado en Españistán seguramente que algún empresaurio hispánico te haya contado alguna vez un cuento como el siguiente: "Oye, que te vamos a mandar al paro X meses y luego te volvemos a contratar." Las razones son variadas pero las más habituales suelen ser que ahora no les haces falta, que la cosa está muy mal y sobre todo, la más ridícula, que "por ley" ya no puedes seguir. Tras la milonga, el empresaurio procede a darte de baja en la SS y te "arregla los papeles del paro".

Es decir que en este artículo estamos hablando de que el empresaurio pretenda que dejes de trabajar en la empresa sin indemnización ni finiquito y empieces a cobrar el paro, es decir que pretenda colarte que tal cosa es posible; pero la realidad es que en la gran mayoría de ocasiones no es posible y menos aún sin comunicación escrita. Mejor dicho, es posible mediante un ERTE (ERE temporal), pero esto implica proceso negociador con los representantes de los trabajadores, intervención de la autoridad laboral y de la inspección de trabajo, etc. etc. O sea que no es de eso de lo que estamos hablando sino que hablamos de que el empresario te echa realmente pero lo llama de otra manera para que no te enteres de que tienes derecho a indemnización y al abono del resto de conceptos del finiquito.

Digámoslo con otras palabras: sin hacer un ERTE no existe eso de echar al paro, mandar al paro, parar el contrato, dejar sin contrato un tiempo o cualquier otra forma que se les ocurra para no llamar a las cosas por su verdadero nombre: despido o finalización de contrato temporal, es decir obligación de pago de indemnización y finiquito. Los casos habituales son los siguientes:

Que tengas un contrato indefinido.
Que tengas un contrato temporal en fraude de ley. Casi todos son fraudulentos y un contrato temporal en fraude es equivalente a un contrato indefinido.
Que tengas un contrato temporal convertido automáticamente en indefinido por sobrepasar su duración máxima y/o por encadenamiento de al menos dos contratos que sumen 24 meses en un período de 30, sin ser necesario que sean los últimos 24 ni los últimos 30. En esos casos el contrato es indefinido diga la empresa lo que diga.
Que tengas un contrato temporal correcto pero te "manden al paro" antes o después del momento preciso, es decir antes o después de que finalice la causa de temporalidad (obra, sustitución, etc.) que haya justificado ese contrato.
Que tengas un contrato de cualquier tipo y se produzca lo que los trabajadores suelen llamar "subrogación". Es decir que otra empresa se quede con la contrata o subcontrata que antes tenía la tuya. En la gran mayoría de estos casos la nueva empresa hereda obligatoriamente los contratos que tenía la empresa vieja tanto si les gusta como si no. Es decir que no pueden elegir quedarse o no a los trabajadores ni menos aún a unos sí y a otros no.
Que tengas un contrato temporal correcto que te lo finalicen en el momento correcto con un escrito en el que te comuniquen dicha finalización.

Pues bien, excepto en el último, en todos los casos citados se produce un despido y como no hay carta de despido será declarado improcedente si demandas. Es decir que no importa que el empresaurio lo haya llamado "mandar al paro" ni la excusa que haya puesto. Es un despido y punto final. Dicho de otra forma: el mismo día en que te den de baja en la SS ya podrías iniciar las acciones legales de impugnación de despido que deben llevarte a la declaración de improcedencia o nulidad de dicho despido, pero nunca podrá ser declarado despido procedente porque no existe carta en la que se haya comunicado este despido. Si fuera declarado improcedente, la empresa escogería entre readmisión (con pago de salarios de tramitación) e indemnización (la máxima posible en el ET). Si fuera nulo, la readmisión con pago de salarios de tramitación sería obligatoria. En resumen, que el camino siempre te conduce a cobrar indemnización o salarios de tramitación.

Por supuesto, el despido disciplinario no requiere el pago de indemnización. Pero para que un despido disciplinario sea declarado procedente es imprescindible que haya una carta de despido en la que te comuniquen, como es obvio, que te han despedido disciplinariamente y las causas de este despido, lo cual no puede haber sucedido en este caso porque estamos hablando de que el empresaurio te ha echado sin decirte por escrito que te ha echado, a ver si cuela. Incluso aunque se hubiera producido el caso, las posibilidades de procedencia de un despido disciplinario son muy bajas y los empresaurios lo saben de sobra. Sin embargo desde la reforma laboral del 2012 del PPSOE azul ha aparecido un tipo de despido disciplinario que en Laboro se denomina "despido a ver si cuela". Pero ese es otro tema diferente. En este artículo estamos hablando de que el empresario te echa sin que te des cuenta, es decir sin carta en la que te dice que te ha echado.

Con respecto al último caso, no se tratará de un despido pero sí de una finalización de contrato temporal. Por lo que también se genera derecho a una indemnización (excepto en caso de contrato en prácticas, formación, interinidad o de relevo iniciado antes del 4/3/01) pero mucho más pequeña que la de despido improcedente. Su importe depende de la fecha del contrato.

Por supuesto, en todos los casos tienen que pagarte el resto de conceptos del finiquito además de la indemnización que corresponda.

En el caso de los contratos temporales, merece un comentario aparte la excusa típica y ridícula de que te "mandan al paro" porque es obligatorio "por ley" por haber superado los límites de nº de contratos, duración, etc. Más o menos te cuentan que la empresa no te quiere echar porque es mu güena pero que te echa el gobierno y por eso, como la empresa no tiene culpa, no es un despido ni una finalización de contrato y no se genera derecho a indemnización. Tócate los pinganillos María Manuela.

La realidad es que por supuesto es cierto que el Estatuto de los Trabajadores y/o el convenio establecen una serie de limitaciones en la contratación temporal. Solo faltaría que no fuera así. Pero obviamente, la superación de los límites no es causa válida de extinción de contrato temporal sin indemnización y menos aún sin finiquito. Todo lo contrario: en la gran mayoría de ocasiones el contrato queda convertido automáticamente en indefinido cuando el límite se sobrepasa; si es que no era indefinido desde el principio por estar en fraude, que es lo más probable. Es decir que los límites existen para que los contratos temporales se conviertan en indefinidos y/o para que no puedan hace más contratos temporales, pero jamás para que puedan echar a los temporales sin indemnización o para que no puedan contratar a más indefinidos. Desde otra perspectiva: si te finalizan el contrato temporal a causa de haber sobrepasado los límites será un despido improcedente. Habría algunas excepciones a esta regla, pero se pueden contar con los dedos de una oreja.

Ten la total seguridad de que el empresaurio sabe perfectamente que te está echando, pero juega con dos posibilidades: que tú no lo sepas o que lo sepas y no demandes. Es decir que seas padefo inocente o padefo escaldado pero padefo al fin y al cabo, por no mencionar la posibilidad de que seas padefo deluxe. En la mayoría de ocasiones se da uno de los casos, porque si no sería obvio que los empresaurios no harían estas tonterías ya que les salen muy caros (indemnización de despido improcedente o readmisión) los casos en los que no cuela, pero como la mayoría cuela por una u otra razón, al final les sale muy barato.

En los casos clínicos de padefismo terminal quizá se entienda mejor de otra forma: si se tratara de un despido oculto llegaría a ser firme si el trabajador no demandara en el plazo de 20 días hábiles. Con otras palabras: si a los X meses no cumplieran su promesa de contrato, el padefo podría ir a quejarse donde siempre: al bar o a su página de Facebook; pero desde luego no al juzgado. Como todo el mundo sabe la culpa la tiene todo el mundo menos el padefo: el gobierno, el PPSOE, los sindicatos, los jueces y la FIFA.

Fuente: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/06/despido-tacito-encubierto.html
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