El Agente de Seguridad
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
DENUNCIA IRREGULARIDADES EN SEGURIDAD

Denuncias de instrusismo e irregularidades en materia de Seguridad Privada: http://www.vigias.org.es/denuncia.html elagentedeseguridad@gmail.com
Webs de Seguridad










El vigilante enganchado a la red Asp_9210
Conectarse

Recuperar mi contraseña

Últimos temas
» Un tribunal declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma
El vigilante enganchado a la red EmptyJue Nov 12, 2020 10:54 am por Biutre

» Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El vigilante enganchado a la red EmptyLun Oct 26, 2020 1:52 pm por El Agente SP

» El convenio de seguridad privada supondrá una merma de poder adquisitivo del 27%, según sindicato del sector
El vigilante enganchado a la red EmptyMar Sep 29, 2020 12:28 am por El Agente SP

» RESOLUCIÓN SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
El vigilante enganchado a la red EmptyJue Jul 09, 2020 10:05 am por El Agente SP

» Un vigilante de seguridad evita una agresión por violencia de género en un tren de cercanías de Santander
El vigilante enganchado a la red EmptySáb Jun 20, 2020 1:35 pm por El Agente SP

» El papel de la seguridad privada en una crisis sin precedentes
El vigilante enganchado a la red EmptyVie Mayo 29, 2020 12:19 pm por El Agente SP

» Guia Buenas prácticas en los centros de trabajo
El vigilante enganchado a la red EmptyJue Abr 16, 2020 11:47 am por El Agente SP

» Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
El vigilante enganchado a la red EmptyMar Mar 17, 2020 4:32 pm por El Agente SP

»  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El vigilante enganchado a la red EmptyMar Mar 17, 2020 4:13 pm por El Agente SP

» Los afectados por ERTE cobrarán el paro sin que compute el tiempo de prestación
El vigilante enganchado a la red EmptyMar Mar 17, 2020 3:36 pm por El Agente SP

El Twitter de El Agente de Seguridad

Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)
FFCCSS y Emergencias

El vigilante enganchado a la red Interi11

El vigilante enganchado a la red Cnp10

El vigilante enganchado a la red Guardi10

El vigilante enganchado a la red Logo_p10
Contador de Visitas

Contador gratisDesde 08-05-2009
Redes Sociales

El vigilante enganchado a la red

Ir abajo

El vigilante enganchado a la red Empty El vigilante enganchado a la red

Mensaje por tata Dom Nov 21, 2010 7:46 am

El vigilante enganchado a la red
El TSJA avala el despido de un trabajador de seguridad que se dedicó a visitar páginas pornográficas desde un ordenador de la empresa que tenía que vigilar
El vigilante enganchado a la red 0000700235
Tenía que vigilar la empresa por las noches pero buena parte del tiempo lo dedicaba a visitar páginas pornográficas en internet. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha considerado procedente el despido de un vigilante de seguridad porque consultó páginas porno en la empresa cuya vigilancia nocturna tenía encomendada, una actuación que los jueces consideran que además de incumplir sus obligaciones laborales puso en riesgo la seguridad informática de la empresa y ocasionó un "grave desprestigio" para la empresa dedicada al sector de la vigilancia privada.

La sentencia de la sala de lo Social del Alto Tribunal andaluz confirma íntegramente la resolución dictada por el juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, que declaró la procedencia del despido por motivos disciplinarios, al haber incurrido en una falta muy grave.

Los hechos que motivaron el cese del empleado de seguridad privada tuvieron lugar cuando éste desempeñó su labor en la Fundación Alcalá Innova, en Alcalá de Guadaíra. Dice el tribunal que el vigilante prestó servicio nocturno en esta empresa entre el 2 y el 6 de octubre de 2009 y que esos días acudió al despacho del gerente de la sociedad, desde cuyo ordenador accedió a múltiples páginas de internet "de contenido lúdico, pornográfico y de ocio", según la carta de despido que recibió varias semanas después y en la que se especificaban las fechas y horas en las que se produjo el acceso a la red y las páginas web visitadas. Tras ser despedido, el vigilante demandó a su empresa, pero el juzgado consideró procedente el despido por razones disciplinarias, al haber accedido a las páginas de contenido lúdico y pornográfico "en horas en las que debía estar realizando el servicio de vigilancia".

El equipo informático ubicado en el despacho del gerente contaba con una clave de acceso que únicamente se solicita cuando se enciende y no se bloqueaba aunque no se utilizara durante algún tiempo, "siendo frecuente que el gerente dejase encendido el equipo tras marcharse de la oficina".

El TSJA recuerda ahora en la nueva sentencia que el vigilante despedido era el "único trabajador que prestaba servicio" en Alcalá Innova en el momento en que se accedió a internet indebidamente y añade que, a diferencia que ocurre en el ámbito penal, en la jurisdicción laboral el despido "no es más que una resolución contractual", por lo que "no incluye un juicio sobre la culpabilidad o inocencia" del trabajador. El tribunal aclara que la jurisdicción penal y laboral "operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta", por lo que en este caso se considera suficiente el hecho de que fuera el único trabajador de servicio en la empresa cuando se visitaron las páginas. "Cuando el empresario sanciona con el despido una conducta del trabajador constitutiva de un incumplimiento grave y culpable de la relación contractual, no se halla en juego, en puridad, la inocencia o culpabilidad del trabajador despedido, ni en consecuencia, la actividad probatoria producida en el proceso laboral emprendido frente al acto extintivo se encamina a destruir la presunción de inocencia" que garantiza la Constitución, "sino más sencillamente a justificar el hecho o hechos causante del despido y su atribución al trabajador".

Para el tribunal, el vigilante cometió una falta muy grave, de acuerdo con el convenio colectivo de las empresas de seguridad, que sanciona la acción de "entregarse a juegos y distracciones graves durante y dentro de la jornada de trabajo". La falta, relata la sentencia, fue bien calificada puesto que el vigilante "dejó de cumplir con sus obligaciones contractuales para distraerse en páginas lúdicas y pornográficas, utilizando para ello material propiedad de la empresa vigilada, con riesgo de manipular indebidamente el ordenador del director gerente y ocasionar la pérdida de información o la propagación indebida de un virus informático, ocasionando además un grave desprestigio a su empresa", al tener que soportar la queja del cliente o la posible pérdida del mismo.
tata
tata

Cantidad de envíos : 2120
Fecha de inscripción : 14/05/2009
Localización : mi pueblo
Empleo /Ocio : v.s
Humor : sobrevivir

http://lainformaciondelvigilante.blogspot.com/

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.